La rescisión de un contrato laboral por negarse a aceptar una rebaja sustancial y unilateral en las condiciones del contrato —como por ejemplo, el sueldo— es considerado un despido, según una sentencia publicada este miércoles por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. Además, el Tribunal ha considerado que los trabajadores temporales con el contrato en vigor se considerarán como plantilla en el cómputo del cálculo de los despidos colectivos (Expediente de Regulación de Empleo, ERE), que en España es del 10% del personal de las empresas.
http://economia.elpais.com/economia/2015/11/11/actualidad/1447241861_625815.html
¡Gracias a un alumno por la noticia¡
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