José podrá llevar a su hijo a la guardería y después
ir a trabajar. Hasta este miércoles le era imposible realizar ambas tareas,
pero el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia por
la que reconoce el derecho de este
cocinero a flexibilizar en un máximo de una hora, y sin que se le penalice, el
horario de entrada a su trabajo por la mañana para compatibilizar las dos
actividades.
El problema para este
trabajador comenzaba a las 08:00, hora en que comienza su turno de
mañana y hora también en que su hijo debe acudir a la guardería. Por ello, reclamó el derecho a amoldar su horario,
pero el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid,
institución donde trabaja, se lo denegó. Es a esa hora cuando comienzan a
servirse los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.
Los compañeros de José, por su parte, argumentan que el servicio
de cocina, que cuenta son seis personas, puede funcionar durante el desayuno
con la presencia de sólo dos, algo que ha tenido en cuenta la jueza a la hora
de dictar sentencia. La magistrada considera que "el derecho del trabajador debe
prevalecer al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio" y
que "no pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la
empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los
poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.