lunes, 31 de octubre de 2016

DÍA EUROPEO PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES

La Comisión Europea celebra hoy el Día Europeo para la Igualdad Salarial, coincidiendo con la fecha a partir de la cual las mujeres trabajarían gratis hasta final de año a causa de la diferencia de sueldo con los hombres.

miércoles, 26 de octubre de 2016

Compartir el empleo con otra persona

El sistema es el siguiente: dos personas se reparten las horas de un mismo puesto de trabajo en días o turnos consecutivos.

Esta una vuelta de tuerca de la economía colaborativa no deja de ganar adeptos en algunos países europeos, donde el trabajador exige cada vez más flexibilidad para poder compaginar el empleo con otras facetas de su vida o con otros trabajos. Las empresas que lo ofrecen son cada vez más conscientes de lo beneficioso que resulta contar con dos cabezas por el precio de una. Suiza, Reino Unido, Alemania o Australia son países en los que compartir el trabajo se ha convertido en una fórmula relativamente frecuente. En España, el sistema no está extendido ni entre las empresas, ni en la Administración.

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martes, 25 de octubre de 2016

OFERTAS DE EMPLEO

-OPERADORES DE MÁQUINA GALVANIZADORA DE METALES
    -MECÁNICO AGRICOLA O INDUSTRIAL
      -PERSONAL PARA EMPRESA DE ELECTRICIDAD

      ECYL (CLIC)

viernes, 21 de octubre de 2016

CONVALIDACIONES DE MÓDULOS

PONEROS EN CONTACTO CON VUESTROS TUTORES PARA RECOGER LAS CONVALIDACIONES DE MÓDULOS QUE HABÉIS SOLICITADO

miércoles, 19 de octubre de 2016

Vídeo recomendado por un alumno. Gracias a Sancho de Automoción

EL TREN DE LA FELICIDAD (Lytos)


TAL VEZ ESTE VÍDEO OS PUEDA AYUDAR A REPLANTEAROS " VUESTRA VIDA"

EN EL DEPARTAMENTO DE FOL AGRADECEMOS SINCERAMENTE VUESTRA COLABORACIÓN A LA HORA DE COMPARTIR RECURSOS E IDEAS

OS DEJO LA  CANCIÓN "QUIÉN TE QUIERE ACOMPAÑAR" DE UN PROFESOR DE FOL (JAVIER PELAYO)

TAL VEZ PODAMOS ACOMPAÑAROS EN BUSCA DE VUESTRO "TREN DE LA FELICIDAD"

martes, 18 de octubre de 2016

¿La empresa puede imponer el vestuario en el trabajo?

Un manual distribuido por la Escuela de Inspección de Trabajo, curiosamente el organismo español encargado de perseguir las discriminaciones sexistas en los puestos de trabajo dependiente del Ministerio de Empleo, aconsejaba en diciembre del año pasado a las funcionarias «ser prudentes a la hora de repartir brochazos» con el maquillaje y que no llevaran perlas ni «tacones de aguja de seis o siete centímetros de alto por motivo de estética y de profesionalidad». El documento contenía estas y otras recomendaciones de marcado sesgo sexista dirigidos únicamente a las trabajadoras, como «llevar unos penties de repuesto en el bolso» y, tras recibir las quejas de varios sindicatos, el Ministerio comunicó su retirada inmediata alegando que la citada escuela era una subcontrata que había elaborado por cuenta propia este texto.

La británica, Nicola Thorp,  fue despedida de su puesto de trabajo por negarse a trabajar ocho horas seguidas con tacones de entre cinco y diez centímetros, tal y como estipulaba la normativa de la empresa en el apartado relacionado con la indumentaria. Tras lo sucedido Thorp creó una petición en favor de modificar la ley para que las mujeres no estén obligadas a trabajar con tacones que ha tenido 11.000 firmas, suficientes para que el Gobierno británico haya estudiado primero y apoyado después su petición. 

Esta semana la actriz estadounidense Julia Roberts, declarándole la guerra a los tacones y a la organización del Festival de Cannes, que prohíbe el zapato plano sobre la alfombra roja, ha caminado algunos metros descalza ante el público. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tachaba el 17 de marzo del año pasado de nula la cláusula que obligaba a las empleadas de Patrimonio Nacional a llevar zapatos de tacón. «Se trata de una práctica empresarial que no resulta objetivamente justificada y que es discriminatoria al proyectar hacia el exterior una imagen diferente entre hombres y mujeres que atenta contra el derecho de igualdad y no discriminación», decía el fallo. Además, la sentencia señalaba que la imposición empresarial resultaba aún más grave para las mujeres empleadas, puesto que «hacen idéntica tarea en posición de bipedestación que los hombres en un puesto donde el uso de tacones altos no sólo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que puede además perjudicar la salud de las trabajadoras».

Lee el artículo integro:

RELACIONA EL ARTÍCULO CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA, CON LA IGUALDAD Y CON LA NO DISCRIMINACIÓN.

lunes, 17 de octubre de 2016

TRABAJAR EN UNA ONG

En Eroski Consumer puedes encontrar un interesante artículo sobre la búsqueda de empleo en una ONG.


Muchas ONG tienen en su web un apartado de empleo donde hacen públicas las ofertas laborales, como por ejemplo:
  • Hacesfalta.org. Probablemente sea el primer canal especializado en la búsqueda de trabajo en el tercer sector. En él se pueden hacer búsquedas por perfil, localidad, ONG...
  • Sector3. Es una consultoría de formación y asesoramiento a ONG, empresas y entidades públicas con una sección de ofertas de empleo.
  • InfoJobs Empleo Solidario. El popular canal también ha lanzado un apartado especializado en la búsqueda de trabajo en el sector social.
  • CONGDE. La Coordinadora Estatal de ONG para el Desarrollo de España ofrece un apartado de ofertas de empleo.
  • Asociación Española de Fundraising. A través de su boletín y su web publica las últimas noticias y ofertas de trabajo del sector.
  • Asociación de Fundaciones Andaluzas. Tiene una sección de empleo donde se encuentran ofertas para profesionales de entidades sin fines lucrativos.
A través de Cooperablog se puede ampliar esta lista.

jueves, 13 de octubre de 2016

Concurso escolar para la realización de trabajos relacionados con la prevención de riesgos laborales

ORDEN EYE/848/2016, de 29 de septiembre, por la que se convoca para el año 2016 concurso escolar para la realización de trabajos relacionados con la prevención de riesgos laborales por alumnos de centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.


martes, 11 de octubre de 2016

Concurso de fotografía #MiErasmusPlus

¿Has realizado o estás realizando una movilidad Erasmus+?  Entonces participa en el concurso de fotografía #MiErasmusPlus en las redes sociales y muestra tu experiencia de aprendizaje.
Publica una foto de tu experiencia con el programa Erasmus+ en el Facebook o Twiter del SEPIE, junto al hastag #MiErasmusPlus explicando la importancia que ha tenido para ti.
El objetivo del concurso es realizar un registro fotográfico de las diversas experiencias de aprendizaje vividas por los beneficiarios del programa Erasmus+ en todos los sectores educativos (Educación Escolar, Formación Profesional, Educación Superior y Educación de Personas Adultas), ya sea a través de la participación en Proyectos de Movilidad como en Asociaciones Estratégicas.
Participantes
Pueden participar personas físicas (alumnado, profesorado, formadores, personal, etc.) que estén realizando o hayan realizado una movilidad financiada por el programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación.
Dotación
Se otorgarán cuatro premios que reflejen las experiencias de movilidad en cualquiera de los diferentes sectores educativos: Educación Escolar, Formación Profesional, Educación Superior y Educación de Personas Adultas. Cada uno de los premios consistirá en un completo lote de productos Erasmus+.
Más información
Plazo: 26/09/2016 - 31/10/2016
Convocante: SEPIE Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
Fuente: Injuve


lunes, 10 de octubre de 2016

OBJETIVO: EVITAR LA EDUCACIÓN BULÍMICA


“La educación bulímica fuerza al estudiante a alimentarse con un festín de datos que debe memorizar y utilizar en algunas tareas muy concretamente definidas, tareas que conducen siempre a una única “respuesta concreta” previamente definida por el profesor o por el libro de texto. Tras este uso, los datos son “purgados” para hacer sitio al próximo festín. La educación bulímica, refuerza así un enfoque intensamente local o de corto recorrido sin considerar ningún beneficio de mayor alcance que pudiera surgir de la sucesión de ciclos de alimentación y purga”.

viernes, 7 de octubre de 2016

REPASO A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Principio in dubio pro operario

Sólo regirá el principio cuando se tenga una plena certeza sobre cuál es la norma a aplicar. Partiendo de la seguridad de aplicación, en caso de duda interpretativa, deberá considerarse del modo que resulte más beneficioso al trabajador. 
Principio de norma mínima.
El artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, bajo el epígrafe de “Fuentes de la relación laboral” señala que:
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
  1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Por los convenios colectivos.
  3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados”.
Por ejemplo, el objeto del contrato de trabajo puede detallar o mejorar las condiciones, pero no modificarlas ni empeorarlas, sobre las establecidas en un convenio colectivo. 

El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "la regulación de las condiciones de trabajo que se contengan en un convenio, se ha de efectuar dentro del respeto a las leyes”. 
Por su parte el Tribunal Supremo ha señalado que esta obligación de respeto y acatamiento, no se extiende a toda clase de disposiciones legales, sino tan sólo a aquellos preceptos legales que sean de derecho necesario. Que la norma paccionada debe prevalecer sobre la estatal, en cuanto no viole normas estatales de derecho necesario, ni perjudique los mínimos de derecho necesario; y que, en la a veces difícil convivencia normativa de la ley y del convenio, la jurisprudencia ha mantenido la primacía de la ley en aquellos extremos que tienen carácter inderogable, inalterable e indisponible”.

Principio de norma más favorable
En el artículo 3. 3 del Estatuto de los Trabajadores se señala que : “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales, como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”.
Principio de condición más beneficiosa
La condición más beneficiosa no es sino la versión laboral de los derechos adquiridos. Como tal, exige que por el empleador no se ignoren aquellas condiciones laborales favorables al trabajador, que pudieran corresponderle y deban considerarse integradas en su patrimonio jurídico, aunque no estén contempladas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo. 

Requisitos:
  1. Que se trate de una condición más ventajosa para el trabajador; entendiéndose como tal la que el propio empleado percibe como mejor.
  2. Que se trate de una condición lícita. 
Hay dos clases de condiciones laborales más beneficiosas: la individual y la colectiva. 
-La individual se generaría como consecuencia de que al trabajador le hayan sido atribuidas determinadas ventajas, siempre que éste las haya venido disfrutando de manera continuada e inequívoca que su restricción para el futuro pueda considerarse un recorte de su patrimonio jurídico consolidado. 
-La condición más beneficiosa de carácter colectivo suele provenir generalmente del disfrute de servicios, tales como cafetería, transporte o similares. 
 Por ejemplo, no las generan:
  • Las disfrutadas por error de la empresa (la inclusión indebida en nómina de un concepto).
  • Las disfrutadas por inadvertencia de la empresa (el uso del transporte empresarial por un trabajador al que no le corresponde, pero que pasa desapercibido).
  • Las otorgadas con un claro carácter excepcional o temporal (centenario de la empresa).
  • Las que expresa o tácitamente son consecuencia de una situación de la compañía puntualmente favorable (paga extra en un año de beneficios espectaculares).
  • Las otorgadas con carácter indefinido, pero con advertencia expresa de no ser consolidables. 
  • Las concedidas condicionadas a circunstancias del trabajador.
Sí generarían condición más beneficiosa:
  • Las que son fruto de una negociación y se otorgan como consecuencia de ella incondicionada e indefinidamente.
  • Las que se conservan conscientemente por la empresa después de haberlas suprimido en convenio o en contrato de trabajo.
  • Las que se otorgan como compensación a un mérito determinado del trabajador sin acotación temporal. 
  • En general, aquéllas cuya modificación provino de la propia empresa.
En cuanto a sus causas de extinción, se encontrarían el acuerdo en contrario de las partes, la compensación y la neutralización por norma posterior legal o pactada que modifique más favorablemente el status anterior en materia homogénea.

Principio de indisponibilidad de derechos (irrenunciabilidad)

El artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, indica: “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”.  Se trata de un beneficio que la ley concede a los trabajadores y los empresarios sí pueden renunciar a sus derechos.
Hay que aclarar que el trabajador sí puede renunciar a los derechos que le concede su propio contrato. La jurisprudencia ha establecido que resultan irrenunciables los salarios establecidos con carácter general en el convenio colectivo, pero resultan renunciables los concedidos a cada trabajador por encima de la norma convencional.
Esto hay que tenerlo en cuenta al reconocer el del valor liberatorio del finiquito de salarios, la jurisprudencia sólo acepta su eficacia liberatoria, si no existen vicios del consentimiento, si el objeto es cierto y lícito.

El artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece que: “Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley”.
Es decir, en el contrato de trabajo nos encontramos con el hecho de que la renuncia ilícita en alguna de sus cláusulas, a derechos del trabajador, no invalida todo el contrato, sino que produce simplemente la sustitución de lo ilícito, por el contenido de lo que resulte conforme a derecho, es el principio de conservación del contrato.

jueves, 6 de octubre de 2016

Si llegas tarde a clase copiarás 1.000 emoticonos

Gu Huanmeis es un profesor de la Universidad de Ciencia Electrónica y Tecnología de Chengdú (China). Cansado de las actitudes de algunos de sus alumnos en clase, decidió llevar a cabo un curioso método de castigo. Todo aquel estudiante que no llegara puntual al inicio de sus clases, se vería obligado a 'pagar' por ello. ¿Cómo? Escribiendo en un folio en blanco, ni más ni menos, que mil emoticonos diferentes.


Por el momento en FOL penalizamos tu nota de evaluación por llegar tarde y ponemos cara de enfado. Para el próximo curso puede que usemos otra estrategia. ¿Cuál propones?