Alumnos que tengan la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León
y que cursen segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros
públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de
escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, y que
sea imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados
por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para
desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.