Las empresas pueden reducir sus cotizaciones a la seguridad por adoptar medidas encaminadas a disminuir la siniestralidad laboral.
El sistema de incentivos para la prevención, regulado
por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y
la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, permite reducir
las cotizaciones por contingencias profesionales
a las empresas que contribuyan eficazmente a
disminuir la siniestralidad laboral y a realizar actuaciones
efectivas en la prevención de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Requisitos para todas las empresas:
- Haber realizado inversiones, debidamente documentadas
y determinadas cuantitativamente, en
instalaciones, procesos o equipos en materia de
prevención que puedan contribuir a eliminar o
disminuir riesgos.
- No haber rebasado los índices de siniestralidad
general y extrema límite, que se publican anualmente
en el marco de las normas de cotización a
la Seguridad Social contenidas en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Estos
índices comparan diversos aspectos de la
accidentalidad laboral con las cuotas por contingencias
profesionales.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con más de 2 infracciones
graves por resolución firme en vía administrativa
o alguna de muy grave en relación a la prevención
de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento por la empresa de los
requisitos básicos en materia de prevención de
riesgos laborales, mediante autodeclaración sobre
actividades preventivas, conformada por el empresario
o administrador y por los delegados de
prevención (si procede).
Cuantía del incentivo:
La cuantía, que se nutre de los recursos del Fondo
de Prevención y Rehabilitación, es la menor de estas
2 cantidades:
- El 5% del importe de las cuotas por contingencias
profesionales de cada empresa, o el 10% si los
periodos de observación son consecutivos y se ha
percibido el incentivo en el inmediatamente anterior.
- El montante de las inversiones realizadas en instalaciones,
procesos y equipos que puedan contribuir
a eliminar o disminuir los riesgos.
Para la modalidad pequeña empresa se aplicarían
los mismos criterios, por lo que el límite máximo del
incentivo, que en ningún caso podrá superar el
importe de lo cotizado por contingencias profesionales,
será de 250 € para el primer periodo de observación,
que se elevará a 500 € en segundo periodo y
siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior
se haya percibido el incentivo.
Para ampliar la información:
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