martes, 5 de abril de 2016

Sistema de incentivos para la prevención -Bonus-

Las empresas pueden reducir sus cotizaciones a la seguridad por adoptar medidas encaminadas a disminuir la siniestralidad laboral.

El sistema de incentivos para la prevención, regulado por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, permite reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan eficazmente a disminuir la siniestralidad laboral y a realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Requisitos para todas las empresas: 

- Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a eliminar o disminuir riesgos. 
- No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema límite, que se publican anualmente en el marco de las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Estos índices comparan diversos aspectos de la accidentalidad laboral con las cuotas por contingencias profesionales. 
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social. 
- No haber sido sancionada con más de 2 infracciones graves por resolución firme en vía administrativa o alguna de muy grave en relación a la prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. 
- Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, mediante autodeclaración sobre actividades preventivas, conformada por el empresario o administrador y por los delegados de prevención (si procede).

Cuantía del incentivo:

 La cuantía, que se nutre de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación, es la menor de estas 2 cantidades: 

- El 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa, o el 10% si los periodos de observación son consecutivos y se ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior. 

- El montante de las inversiones realizadas en instalaciones, procesos y equipos que puedan contribuir a eliminar o disminuir los riesgos. 

Para la modalidad pequeña empresa se aplicarían los mismos criterios, por lo que el límite máximo del incentivo, que en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, será de 250 € para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 € en segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Para ampliar la información:

https://www.asepeyo.es/bonus/introduccion


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.