sábado, 30 de abril de 2016

OFERTAS DE EMPLEO

DEPENDIENTES DE RECAMBIOS Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVIL

Empresa de Soria necesita operario para vender piezas de recambios del automovil para Hyundai, Volvo y SEAT. Imprescindible experiencia como vendedor de recaabios del automovil. Interesados enviar el curriculum a la dirección de correo electrónico ecylempleosoria@jcyl.es (imprescindible poner el número de D.N.I.)


ELECTROMECÁNICOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL (MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN GENERAL)

OFERTA OPERARIO DE MANTENIMIENTO CON DISCAPACIDAD EN OLVEGA (SORIA)
.REQUISITOS: EXPERIENCIA EN INDUSTRIA AGROALIMENTARIA O MANTENIMIENTO INDUSTRIAL.CONTRATO TEMPORAL DE 1 AÑO. JORNADA DE TRABAJO A TURNOS.INTERESADOS ENVIAR CV A ecylempleosoria@jcyl.es indicando en el asunto nº de Oferta 4558.





jueves, 28 de abril de 2016

DÍA INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO


Os propongo que dediquéis un rato de vuestro día al trabajo sobre riesgos profesionales en vuestro sector productivo y propongáis medidas de prevención adecuadas. Aún tenéis tiempo para terminarlo. No lo dejéis para el último día.

El día 10 de mayo se elegirá el mejor trabajo de los presentados. 





miércoles, 27 de abril de 2016

Taller gratuito de Coaching para jóvenes en desempleo (de 16 a 35 años)


LUGAR: CCOO Juventud en colaboración con la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Soria. 

Será un curso de 16 horas de duración, los días 11, 12, 18 y 19 de Mayo de 16 a 20 horas. 

Todas las personas interesadas en participar pueden llamar a la Secretaría de Juventud de CCOO de Soria (975 23 36 44) o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección, cochagavia@cleon.ccoo.es, solicitando la inclusión en el mismo. En la ejecución del mismo colabora el Ayuntamiento de la capital soriana y será impartido por la empresa de formación y educación social “enProceso”.

martes, 26 de abril de 2016

Soria celebra las Jornadas de difusión de la Formación Profesional




Soria acoge durante el lunes y el miércoles las Jornadas de difusión de la Formación Profesional (FP) con el objetivo de difundir las características de la FP a toda la comunidad educativa, reforzar el vínculo con las empresas, mostrar e impulsar experiencias en innovación, creatividad y espíritu emprendedor y promover actividades que acerquen a los potenciales alumnos a los centros, permitiéndoles conocer las instalaciones y su funcionamiento.

En la provincia de Soria, más de 1.450 alumnos cursan FP, un total de 37.000 a nivel nacional.

Agustín Sigüenza ha adelantado un cambio en la FP de Soria de cara al próximo curso, donde se cambiará el perfil del ciclo dedicado a la eficiencia energética por uno de energías renovables en convenio con el Ceder.


lunes, 25 de abril de 2016

7 claves para trabajar feliz

1. Repasa qué haces en tu ocio, en qué te piden ayuda tus amigos o piensa en qué querías ser de niño... En esas cosas, sin que lo adviertas, están ocultas tus habilidades; así que dedícales un día a la semana para ver qué pasa.
2. Ya casi nadie se jubila en la empresa de toda la vida. Hay movilidad de un empleo a otro y, si hay que cambiar de trabajo, mejor prepárate para alguno que te guste.
3. Como las empresas cada vez más contratan servicios externos, puedes encaminarte a ser tu propio jefe o escoger para quién trabajas (mejor para alguien que reconozca tu talento).
4. Escoge tú cuándo es el momento de dejar un trabajo. Es más que probable que una empresa no tenga miramientos si tiene que dejar de contar contigo. Recuerda que se trata –generalmente– de una mera relación comercial.
5. Mientras te preparas para lo que te gusta, no dejes el trabajo. En esta etapa de experimentación dedícale sólo un día de la semana o parte de tus vacaciones... puede que incluso tengas un extra de ingresos.
6. No dejes de formarte continuamente si quieres destacar en  lo que haces... Y si se trata de estudiar, lo mejor es aprender aquello que te gusta. Devorarás los "temarios" y siempre querrás más.
7. Piensa que dedicamos más de un tercio de nuestra jornada al trabajo. Son muchas horas de tu vida que inviertes en él... Razón más que suficiente para intentar hacer aquello que te gusta y da sentido al día a día.



jueves, 21 de abril de 2016

OFERTA DE EMPLEO: DOCENTE DE ROBÓTICA

Empresa
IBECON
Descripción de la empresa
Consultoría, Formación y desarrollo de aplicaciones para la formación.
Ubicación
Soria Capital
Perfil deseado: Formación mínima    FP II

miércoles, 20 de abril de 2016

TRABAJO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA TODOS LOS CICLOS

Pronto se celebrará el Día Internacional de la Seguridad y Salud en el trabajo: 28 de abril de 2016




Desde el departamento de Formación y Orientación Laboral, (FOL), os recordamos un curso más, que tenéis que hacer un trabajo sobre los riesgos profesionales en vuestro sector productivo, valoraremos la utilidad práctica del mismo.

Ya sabéis que tenéis recursos de prevención en este blog, en el apartado de prevención.

http://trabajoporunpico.blogspot.com.es/p/prevencion-de-riesgos-laborales.html

martes, 19 de abril de 2016

ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR COMUNIDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA

Con la visita de un inspector o subinspector de trabajo, en muchas ocasiones se tiende a pensar que alguien nos ha denunciado. Pues bien, no siempre tiene que ser este el motivo de la visita. La función de los inspectores es controlar y vigilar que las empresas y trabajadores cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley y de asesorar e informar a los mismos en materia laboral y Seguridad Social, por lo que cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita tanto esperada como inesperada de un inspector de trabajo, o subinspector de empleo.
Por ello, cualquier empresa o negocio puede ser susceptible de recibir la visita de un inspector de trabajo, sin necesidad de que haya un preaviso
Os dejo información sobre el total de visitas realizadas, actas de infracción y requerimientos por Comunidad Autónoma de la inspección de trabajo.
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/docs/2014/02_2014.pdf

viernes, 15 de abril de 2016

jueves, 14 de abril de 2016

Resbalar en el aseo del trabajo, ¿accidente de trabajo con derecho a daños y perjuicios?

Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social. Sentencia de 14 de enero de 2016, recurso número 485/2015.
Hechos. La trabajadora sufrió accidente de trabajo consistente en un resbalón y caída en los aseos del centro de trabajo. Concretamente, los hechos acontecieron cuando se dirigía a los aseos de personal que en ese momento se estaban limpiando, y al encontrarse que el acceso estaba obstaculizado con un carro de limpieza, ya que acaban de limpiarse y el suelo podría estar húmedo, decidió acceder cuando la entrada estaba obstaculizada, con el resultado de resbalar. Las secuelas del accidente de trabajo fueron tales que se declaró a la trabajadora en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Con anterioridad al accidente, la empleada había recibido información y formación de riesgos y, en el momento del accidente, llevaba calzado antideslizante. Por otro lado, tras el accidente, la empresa instaló tiras antideslizantes en el suelo.
Ante los hechos descritos, la trabajadora interpuso recurso de suplicación, al entender que debió condenarse a la empresa al abono de cierta cantidad en concepto de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia responde en virtud de sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010 (rec. 4123/2008) y las que en ella se citan.
En primer lugar, la responsabilidad por daños y perjuicios causados por faltas de medidas de seguridad concurrentes en la producción de un accidente laboral, deriva inexcusablemente de la culpa o negligencia del agente. Y, en segundo lugar, la responsabilidad de la empresa debe ser excluida en los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima.
En base a los hechos acontecidos, se resuelve que, aunque no pueda asegurarse si el resbalón se produjo por la humedad del suelo, por llevar adherido algún resto en el calzado, o por cualquier otra causa, sí resulta acreditado que solo a la trabajadora podía exigírsele en aquel momento la evitación del factor de riesgo, ya fuera el suelo húmedo o llevar restos en el calzado, o ambos. Por ende, se desestima la pretensión de la trabajadora, determinando que incurrió en un “gesto activo de optar” por el aseo cuyo uso se encontraba condicionado o restringido en ese momento.
Y, en cuanto a la empresa empleadora, entiende que la posterior colocación de elementos de protección adicionales, nada dice por sí solo de la idoneidad y suficiencia de los existentes al momento de producirse el accidente, es decir, la obstaculización del acceso mediante un carro de limpieza. Y, puntualiza que, si después de un siniestro se decide mejorar aún más los medios preventivos, tal actuación no puede volverse en su contra para devaluar su diligencia previa.

miércoles, 13 de abril de 2016

Incapacidad temporal, extinción por no acudir al reconocimiento médico

Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 22 de enero de 2016, recurso número 2039/2014.
Hechos. El trabajador afiliado al régimen especial de Trabajadores Autónomos, causó baja médica el 14 de diciembre de 2012, iniciando proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común cuya cobertura se encontraba concertada con una Mutua.
La Mutua le citó por comunicación, a través de burofax, de fecha 20 de diciembre de 2012 para reconocimiento médico el 31 de diciembre de 2012. No pudiendo ser entregado en el domicilio del trabajador, le fue dejado aviso por el Servicio de Correos que fue recogido el 10 de enero de 2013.
En base a los hechos acontecidos, la Mutua dictó resolución el 2 de enero de 2013, acordando extinguir desde el 31 de diciembre de 2012 el derecho al subsidio económico de incapacidad temporal por contingencias comunes del trabajador.
El trabajador presentó escrito el 21 de enero de 2013 en la Mutua, donde indicaba que no acudió a la cita al recoger el aviso en fecha posterior a la misma porque su situación médica y física se lo impedía. La Mutua confirmó la resolución adoptada, por lo que, el trabajador la demandó. El Juzgado de lo Social consideró que se trataba de una incomparecencia injustificada, por el contrario, la Sala de suplicación entendió que no puede tacharse de negligencia al trabajador.
La Mutua recurre en casación y el Tribunal Supremo responde argumentando en base al artículo 131 bis, 1 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se preceptúa que, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá en los casos de incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Por consiguiente, la Mutua está obligada a remitir las notificaciones al beneficiario por los conductos adecuados que aseguren su recepción, y en el caso de tomar la decisión extintiva del derecho al subsidio, debe tener en cuenta las circunstancias del caso para determinar si la incomparecencia se hallaba o no justificada.
Analizando la conducta del beneficiario, debe hablarse de pasividad rozando "una negligencia omisiva", pues recogió el aviso y, posteriormente se dirigió a la Mutua, con enorme demora.
No justificándose tal conducta y por razones de seguridad jurídica, el Tribunal Supremo estima el recurso y considera que se trata de una incomparecencia injustificada.

domingo, 10 de abril de 2016

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior

ORDEN DU/259/2016, de 5 de abril, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015-2016.

sábado, 9 de abril de 2016

El Centro de Tecnología del Espectáculo del INAEM abre la preinscripción de los Cursos de Técnicos Superiores del Espectáculo en Vivo

El Centro de Tecnología del Espectáculo (CTE) del INAEM abre la preinscripción, hasta el 18 de mayo, para los cursos de Técnicos Superiores del Espectáculo en Vivo en las especialidades de Caracterización; Iluminación; Maquinaria escénica, utilería y construcción de decorados; Producción y gestión; Sonido; y Vestuario.

El CTE impartirá a partir de septiembre de 2016 cursos superiores de estas especialidades de 1.400 horas de duración que finalizarán en abril de 2018. El plan de formación cuenta con un gran prestigio profesional ya que se trata de grupos reducidos de 12 alumnos para cada una de las seis especialidades, que son impartidas por profesores y expertos invitados en los oficios de las artes escénicas y espectáculos. Además, los alumnos que culminan esta formación tienen un alto índice de acceso al mercado laboral, dado su aprendizaje teórico y las prácticas realizadas en los teatros y salas del INAEM.
 Centro de Tecnología del Espectáculo
Torregalindo, 10      28016 Madrid
Teléfono: 91-3531481 Fax: 91-3531374
cte@inaem.mcu.es              http://cte.mcu.es

viernes, 8 de abril de 2016

Renta 2015: deducciones para no pagar de más a Hacienda

  • ES HORA DE SALDAR CUENTAS CON HACIENDA, ¿CONOCES LAS DEDUCCIONES QUE PUEDES APLICAR A TU DECLARACIÓN DE LA RENTA?
  • Aquí las tienes:
  • VIVIENDA HABITUAL. La deducción estrella del panorama fiscal español solo se aplica a los pagos por compra de vivienda (es decir, hipotecas) anteriores a 2013: Hasta el 15% de los gastos, con un límite de 9.040 euros por contribuyente. También se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación o construcción de vivienda, con el mismo límite de plazo. Más detalles aquí. Casillas 614 y siguientes.
  • EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un límite de 50.000 euros (es decir, la deducción máxima es de 10.000 euros). Casilla 627 y siguientes.
  • ALQUILER. El beneficio fiscal para el inquilino solo está en vigor para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, y siempre que la base imponible del contribuyente sea menor de 24.107 euros. La deducción es del 10,5% de las cantidades destinadas a pagar el alquiler. También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad. Más información aquí. Casilla 630 y siguientes.
  • DONATIVOS. Se establece una nueva escala para las deducciones por donativos: de los donativos inferiores a 150 euros es deducible el 50%; de ahí en adelante, el 27,5%, que se eleva al 32,5% para donativos reiterados (si se ha donado dinero durante tres años seguidos a una entidad). Para ser deducibles, los donativos deben hacerse a entidades cubiertas por la ley 49/2002: ciertas fundaciones, entidades públicas (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, ciertos museos, federaciones deportivas, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE.

    Los llamados programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, los donativos a la Agencia Española de Cooperación Internacional, ciertos programas de voluntariado o investigación, el Instituto Cervantes) el porcentaje sube cinco puntos en cada tramo de la escala.
  • Los donativos a asociaciones u ONG declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley son deducibles el 10% de los donativos. En paralelo, son deducibles el 20% de las cuotas abonadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros. Las deducciones por donativos no pueden superar el 10% de la base liquidable. Casillas 636 y siguientes.
  • FAMILIA. El nuevo IRPF contempla nuevas deducciones por maternidad, familia numerosa, personas a cargo con discapacidad… Más información aquí. Además muchas autonomías tienen su propia deducción por nacimiento u otras circunstancias familiares. Casillas 548 y siguientes.
  • INVERSIÓN Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Los contribuyentes que realicen actividades económicas y realicen determinadas inversiones se pueden beneficiar de las deducciones previstas en el impuesto de sociedades. Las actividades de investigación y desarrollo, la creación de empleo (especialmente para personas con discapacidad), la reinversión de beneficios, las inversiones en espectáculos audiovisuales o el apoyo a eventos de interés público dan derecho a deducción. Casillas 669 y siguientes.

    Los rendimientos de actividades económicas que se reinviertan en inmovilizado o inversiones afectas a dicha actividad tienen una reducción de entre el 2,5% y el 5%. Son deducibles también las inversiones en Canarias. Casilla 706.
El IRPF también contempla deducciones por inversiones o gastos de interés cultural, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla e inversiones en Canarias. Casillas 640 y siguientes.
Reducciones de la cuota
  • PLANES DE PENSIONES. Las aportaciones a planes de pensiones no dan derecho a una deducción, pero sí a una reducción de la base imponible. Más información aquí. Casillas 400 y siguientes.
  • APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000 euros por contribuyente, con un límite total de 24.250 euros por beneficiario. También están sujetas a reducción las aportaciones a planes de pensiones de discapacitados. Casillas 408 y siguientes.
  • PENSIONES COMPENSATORIAS EN DIVORCIO. Se pueden reducir de la base imponible las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducción. Casilla 419
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Las comunidades tienen habilitadas distintas deduccionespor estas categorías: Descendientes, Adopción, Familia numerosa, Familia monoparental, Maternidad, Paternidad, Discapacidad, Convivencia con ascendientes, Edad superior a 65 o 75 años, Viudedad, Trabajo dependiente, Acogimiento, Desempleo, Empleo de ayuda doméstica, Labor no remunerada en el hogar, Gastos educativos, Defensa jurídica laboral, Seguros individuales de salud, Guardería, Inversión en vivienda, Ayuda vivienda protegida, Alquiler de vivienda, Fomento del autoempleo, Donaciones, Traslado de residencia, Gestión forestal , suelo rústico, Inversión energía o agua, Inversión en nuevas sociedades o Inversión en nuevas tecnologías. Aquí está el resumen de la Agencia Tributaria sobre deducciones atuonómicas. Casilla 717 y siguientes.


http://cincodias.com/cincodias/2016/03/31/economia/1459422806_862375.html

CONVOCADAS LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS

ORDEN EDU/259/2016, de 5 de abril, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015-2016.

miércoles, 6 de abril de 2016

Propuesta de cambios en la jornada laboral

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, ha anunciado este sábado su intención de promover un acuerdo político y con los agentes sociales para que la jornada laboral, con carácter general, finalice a las 6 de la tarde en España.

Además de la jornada laboral hasta las seis de la tarde, ha prometido promover un “banco de horas” para que los trabajadores dispongan de tiempo para la conciliación y un “sello” para las empresas que la faciliten y que tendrían también ventajas fiscales.

También ha propuesto el cambio del huso horario para que España tenga el del meridiano de Greenwich como el Reino Unido y Portugal, así como aumentar en 10 días los permisos de paternidad para padres que sean discapacitados o sus hijos lo sean, y diez días más a los padres de familias numerosas. 

Lee opiniones al respecto:

http://www.elmundo.es/sociedad/2016/04/04/57011f5dca474137548b4600.html

http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/rajoy-propone-jornada-laboral-hasta-las-seis-tarde-5023736

martes, 5 de abril de 2016

Sistema de incentivos para la prevención -Bonus-

Las empresas pueden reducir sus cotizaciones a la seguridad por adoptar medidas encaminadas a disminuir la siniestralidad laboral.

El sistema de incentivos para la prevención, regulado por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, permite reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan eficazmente a disminuir la siniestralidad laboral y a realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Requisitos para todas las empresas: 

- Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a eliminar o disminuir riesgos. 
- No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema límite, que se publican anualmente en el marco de las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Estos índices comparan diversos aspectos de la accidentalidad laboral con las cuotas por contingencias profesionales. 
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social. 
- No haber sido sancionada con más de 2 infracciones graves por resolución firme en vía administrativa o alguna de muy grave en relación a la prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. 
- Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, mediante autodeclaración sobre actividades preventivas, conformada por el empresario o administrador y por los delegados de prevención (si procede).

Cuantía del incentivo:

 La cuantía, que se nutre de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación, es la menor de estas 2 cantidades: 

- El 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa, o el 10% si los periodos de observación son consecutivos y se ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior. 

- El montante de las inversiones realizadas en instalaciones, procesos y equipos que puedan contribuir a eliminar o disminuir los riesgos. 

Para la modalidad pequeña empresa se aplicarían los mismos criterios, por lo que el límite máximo del incentivo, que en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, será de 250 € para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 € en segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Para ampliar la información:

https://www.asepeyo.es/bonus/introduccion


lunes, 4 de abril de 2016

Buscar empleo es un trabajo

Hay que dedicar como mínimo 8 horas diarias a la búsqueda de empleo y/o mejora de la cualificación profesional.



LEE la interesante informamicón del Blog de Muñoz Parreño

viernes, 1 de abril de 2016

OFERTA DE EMPLEO-SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL-



    SORIA
    Interesados llamar 975233062.

CONDUCTOR TRAILER DE MERCANCIAS PELIGROSAS PARA TRANSPORTE DE GASOIL. 

LUGAR: POLÍGONO INDUSTRIAL DE NAVALCABALLO.

CONTRATO TEMPORAL CON POSIBILIDAD DE INDEFINIDO. 

REQUISITO: MENOR DE 30 AÑOS INSCRITO EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL 
CON VEHICULO PROPIO.