miércoles, 13 de abril de 2016

Incapacidad temporal, extinción por no acudir al reconocimiento médico

Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 22 de enero de 2016, recurso número 2039/2014.
Hechos. El trabajador afiliado al régimen especial de Trabajadores Autónomos, causó baja médica el 14 de diciembre de 2012, iniciando proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común cuya cobertura se encontraba concertada con una Mutua.
La Mutua le citó por comunicación, a través de burofax, de fecha 20 de diciembre de 2012 para reconocimiento médico el 31 de diciembre de 2012. No pudiendo ser entregado en el domicilio del trabajador, le fue dejado aviso por el Servicio de Correos que fue recogido el 10 de enero de 2013.
En base a los hechos acontecidos, la Mutua dictó resolución el 2 de enero de 2013, acordando extinguir desde el 31 de diciembre de 2012 el derecho al subsidio económico de incapacidad temporal por contingencias comunes del trabajador.
El trabajador presentó escrito el 21 de enero de 2013 en la Mutua, donde indicaba que no acudió a la cita al recoger el aviso en fecha posterior a la misma porque su situación médica y física se lo impedía. La Mutua confirmó la resolución adoptada, por lo que, el trabajador la demandó. El Juzgado de lo Social consideró que se trataba de una incomparecencia injustificada, por el contrario, la Sala de suplicación entendió que no puede tacharse de negligencia al trabajador.
La Mutua recurre en casación y el Tribunal Supremo responde argumentando en base al artículo 131 bis, 1 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se preceptúa que, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá en los casos de incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Por consiguiente, la Mutua está obligada a remitir las notificaciones al beneficiario por los conductos adecuados que aseguren su recepción, y en el caso de tomar la decisión extintiva del derecho al subsidio, debe tener en cuenta las circunstancias del caso para determinar si la incomparecencia se hallaba o no justificada.
Analizando la conducta del beneficiario, debe hablarse de pasividad rozando "una negligencia omisiva", pues recogió el aviso y, posteriormente se dirigió a la Mutua, con enorme demora.
No justificándose tal conducta y por razones de seguridad jurídica, el Tribunal Supremo estima el recurso y considera que se trata de una incomparecencia injustificada.

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