martes, 18 de octubre de 2016

¿La empresa puede imponer el vestuario en el trabajo?

Un manual distribuido por la Escuela de Inspección de Trabajo, curiosamente el organismo español encargado de perseguir las discriminaciones sexistas en los puestos de trabajo dependiente del Ministerio de Empleo, aconsejaba en diciembre del año pasado a las funcionarias «ser prudentes a la hora de repartir brochazos» con el maquillaje y que no llevaran perlas ni «tacones de aguja de seis o siete centímetros de alto por motivo de estética y de profesionalidad». El documento contenía estas y otras recomendaciones de marcado sesgo sexista dirigidos únicamente a las trabajadoras, como «llevar unos penties de repuesto en el bolso» y, tras recibir las quejas de varios sindicatos, el Ministerio comunicó su retirada inmediata alegando que la citada escuela era una subcontrata que había elaborado por cuenta propia este texto.

La británica, Nicola Thorp,  fue despedida de su puesto de trabajo por negarse a trabajar ocho horas seguidas con tacones de entre cinco y diez centímetros, tal y como estipulaba la normativa de la empresa en el apartado relacionado con la indumentaria. Tras lo sucedido Thorp creó una petición en favor de modificar la ley para que las mujeres no estén obligadas a trabajar con tacones que ha tenido 11.000 firmas, suficientes para que el Gobierno británico haya estudiado primero y apoyado después su petición. 

Esta semana la actriz estadounidense Julia Roberts, declarándole la guerra a los tacones y a la organización del Festival de Cannes, que prohíbe el zapato plano sobre la alfombra roja, ha caminado algunos metros descalza ante el público. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tachaba el 17 de marzo del año pasado de nula la cláusula que obligaba a las empleadas de Patrimonio Nacional a llevar zapatos de tacón. «Se trata de una práctica empresarial que no resulta objetivamente justificada y que es discriminatoria al proyectar hacia el exterior una imagen diferente entre hombres y mujeres que atenta contra el derecho de igualdad y no discriminación», decía el fallo. Además, la sentencia señalaba que la imposición empresarial resultaba aún más grave para las mujeres empleadas, puesto que «hacen idéntica tarea en posición de bipedestación que los hombres en un puesto donde el uso de tacones altos no sólo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que puede además perjudicar la salud de las trabajadoras».

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RELACIONA EL ARTÍCULO CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA, CON LA IGUALDAD Y CON LA NO DISCRIMINACIÓN.

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